Normas internas

(Redactadas el 03 de octubre del 2011)              Revisión 3  Fecha: 24/03/2023

“La Unión Hace la Fuerza”

         Con el nombre de Unión Cinofila Española del Perdiguero de Burgos nace una asociación formada por un colectivo de cazadores con Perdiguero de Burgos que cuentan en su haber con una larga experiencia tanto en la caza como en la crianza y selección de esta raza de perros de muestra autóctona, experiencia que ponen al servicio de todos los aficionados al Perdiguero para finalizar un trabajo global de mejora racial que se inicio en el año 1991.

Somos conscientes que esta iniciativa debe de contar con el respaldo de un gran colectivo que lo apoye y que se sienta identificado con este proyecto para avanzar en la mejora de nuestros Perdigueros y consolidar con nuestra masa social una sociedad que vele por los intereses de todos sus miembros.

En nuestro proyecto no hay lugar para las promesas que no sean realizables, que no sean de interés para la mejora de la raza, que no comparta el espíritu de nuestro colectivo, en definitiva que nos desvíen de nuestro fin principal, tampoco necesitamos eruditos que nos den lecciones teóricas y sí personas que nos aporten su experiencia con predisposición a colaborar, todos somos UNION y como tal HACEMOS LA FUERZA.

NORMAS GENERALES

  1. Los socios que aporten ideas en cualquiera de las áreas para mejorar o poner en práctica nuevos sistemas de trabajo y que estén encaminadas a una sustancial mejora de algunos de los apartados de la U.C.E.P.B., deberán de desarrollar y comunicar sus ideas mediante correo electrónico o correo postal a la sede de la U.C.E.P.B. para su posterior debate en la Junta Directiva, y sí esta considera que es una idea que puede ser de interés para la U.C.E.P.B., el socio deberá de forma activa colaborar en la puesta en marcha como parte integrante del proyecto.
  2. Los socios después de conocer las puntuaciones de sus Perdigueros en las pruebas de trabajo, y tuviesen dudas sobre algún apartado o no estuvieran de acuerdo con las puntuaciones del juez, deberán de comunicarlo, si es posible, el mismo día de la prueba, y si no fuese así, por escrito en un plazo de siete días desde el día de la prueba, y será el mismo juez quien le dará las oportunas explicaciones.
  3. Todos los socios son una parte activa de la U.C.E.P.B., y como tal tienen el deber de colaborar para el buen funcionamiento de la misma.
  4. Los jueces de la U.C.E.P.B. estarán capacitados para juzgar cualquier Perdiguero que este dentro de su categoría, sean o no de su afijo.
  5. El impago de la cuota anual por motivos no justificados previamente a la U.C.E.P.B. se entenderá como causa de baja por parte del socio correspondiente. Previamente y a la recepción del impagado se le habrá notificado, recordándole la baja automática a final de año, en caso de persistir la situación irregular.
  6. Tanto si hay cambio de titularidad o fallecimiento del Perdiguero, hay que realizar un comunicado a la U.C.E.P.B. mediante correo electrónico, WhatsApp o llamada telefónica.

NORMAS DE MEJORA RACIAL

Las normas de mejora racial de la U.C.E.P.B. están pensadas para establecer un sistema común para todos los socios de forma ordenada y eficaz con el objeto de fijar unas prioridades que entendemos deben repercutir en la mejora de los ejemplares de la raza y en el buen funcionamiento de la UNION.

  1. Las hembras no podrán cubrirse con edad inferior a los 18 meses.
  2. Los reproductores utilizados, tienen que haber pasado como APTOS la Prueba de Iniciación (P.I.) y poseer en vigencia el ser recomendados para la reproducción.
  3. Todos los ejemplares a los 10 años de edad, dejarán de ser utilizados como reproductores de la Unión siempre y cuando la Direcciónde Mejora Racial no disponga lo contrario.
  4. A partir de los 18 meses y hasta los cuatro años de vida las hembras que según los criterios de la Dirección de Mejora Racial sean de utilidad preferente para los intereses de la raza, podrán cubrirse en celos consecutivos, entendiendo que son este tipo de ejemplares los que han de marcar los avances que se vayan dando en la mejora de la raza, de igual forma esta norma es aplicable a las perdigueras que por otros motivos como pueden ser la muerte de la totalidad de la camada o de la mayoría de los cachorros, hayan tenido una crianza favorable. El resto de las hembras del Programa de Mejora Racial respetarán un celo de cada dos.
  5. Al socio que después de participar en alguna de las pruebas que organiza la U.C.E.P.B. se le dé la calificación de No Apto a su Perdiguero por algún defecto eliminatorio morfológico o funcional, tendrá derecho a exigir la garantía que aporta el criador sobre sus cachorros. El socio cuando se le requiera para la recepción de un nuevo cachorro y lo rechace, perderá todos los derechos de la garantía. 

    Defectos morfológicos:

    Eliminatorios: supondrán la calificación de inepto en confirmaciones de pureza y biotipo.

    Nariz partida o negra. Cualquier grado de prognatismo. Enognatismo excesivo. Despigmentaciones en la trufa. Albinismo en la capa acompañado de las mucosas. Monorquidismo o criptorquidismo. Ejes cráneo faciales decididamente convergentes. Nota: Los testículos serán bien desarrollados y descendidos en el escroto.

    Defectos funcionales:

    Se desecharán los ejemplares linfáticos, pesados, con ausencia de muestra, pendencieros y mordedores. El perdiguero de búsqueda dema­siado restringida debe ser severa­mente penalizado, así como aquel de­masiado lento aunque trotador, donde por demasiado lento se entiende el pe­rro que presenta linfatismo, carencia de energía o poca pasión, y que desa­rrolla una velocidad inferior al límite indispensable para una búsqueda di­námica y espaciosa. El Perdiguero que tenga miedo a los tiros (que sea hereditario) será eliminado.

  6. En el momento del comienzo del celo de la hembra y cuando corresponda a un celo que se pueda cubrir, el propietario de la perra establecerá contacto con la Dirección de Mejora Racial de la U.C.E.P.B. para facilitarle el teléfono del propietario del macho.
  7. La prueba de displasia de cadera, se realizará a partir del año de edad si después de presentarse en alguna PRUEBA de la U.C.E.P.B. se apreciase dificultad en las extremidades traseras.
  8. Si se cruzara un Perdiguero/a de la U.C.E.P.B. con uno externo/a, los socios deben conseguir la documentación (Genealogías, Registros, etc.) del macho o la hembra que va a realizar el cruce y aportarla a la Dirección del Plan de Mejora Racial de la U.C.E.P.B., para poder tener una trazabilidad de las líneas de sangre.

GARANTIA DE LOS CACHORROS DE LA U.C.E.P.B.

Con el ánimo de resolver los problemas derivados de la crianza en los casos de Perdigueros no útiles para cualquier fin previsto por la U.C.E.P.B., que habiendo adquirido un cachorro de Perdiguero de Burgos de la U.C.E.P.B. procedente del Apartado de Mejora Racial y se constatara en alguna de las pruebas que organiza la sociedad algún defecto eliminatorio (según el estándar de la raza), tanto en morfología o en trabajo, se establece una Garantía por parte del criador, siempre y cuando se cumpla con los supuestos que a continuación enumeramos.

NORMAS DE GARANTIA DE LOS CACHORROS

  1. Debemos preocuparnos de hacer socio al propietario de cada uno de los perros que vendamos y cobrarle la cuota en el momento de la entrega de no ser así por desinterés del comprador por asociarse se le dará un plazo de 30 días desde el día de la compra, finalizado el plazo, este cachorro perderá la Garantía del criador.
  2. Todos aquellos socios que dispongan de perros en venta, deben comunicarlo a la U.C.E.P.B. para incluirlos en la información que damos a los aficionados.
  3. La edad mínima de entrega de los cachorros será de dos meses, encontrándose previamente inscritos en la U.C.E.P.B., tatuados, desparasitados y con todas las vacunas exigidas para su edad.
  4. La Garantía de los cachorros será del criador, siendo dicha Garantía para los no socios de 1 mes si surgen problemas de salud tales como: muerte por parásitos, por falta de vacunas, etc. Y para los Perdigueros de los socios, la Garantía se ampliará hasta la edad de 2 años del Perdiguero para defectos eliminatorios según el estándar de la raza.
  5. La Garantía tendrá efecto en el caso de obtener,enen una de las pruebas de la U.C.E.P.B., una calificación de NO APTO por defectos eliminatorios en morfología o funcionalidad, según el estándar oficial FCI.
  6. Los problemas relacionados con la socialización del cachorro que deriven en un comportamiento negativo en su carácter entendiendo que es un mal adquirido y no congénito, no tendrán derecho a la Garantía del criador, de igual forma se contemplará como una mala práctica del propietario del cachorro una inadecuada iniciación al tiro.
  7. No se admitirá reclamación sobre ningún Perdiguero si no ha pasado por alguna de nuestras Pruebas para poder analizar y constatar que existe el problema, y estas pruebas se han de pasar antes de los dos años de edad.
  8. Todas las normas relacionadas con la garantía del cachorro son aplicables al comprador siempre y cuando cumpla con los requisitos que marcan nuestras Normas Internas.

 NORMAS DE MONTA E INSCRIPCION DE CAMADA

  1. Avisar a la Sede Social de la U.C.E.P.B. del comienzo del celo de la hembra.
  2. Notificar a la U.C.E.P.B. la fecha de nacimiento de la camada, el número de cachorros y la proporción de machos y hembras. 
  3. Esperar que la U.C.E.P.B. nos indique el día en que nos podemos reunir con los inspectores de camada con el fin de tatuar, comprobar e inscribir dicha camada.
  4. Antes de los dos meses y medio de edad de los cachorros, se debe mandar la inscripción de camada con el nombre y afijo de los cachorros, más todos los datos que exige el documento oficial de la U.C.E.P.B. para su tramitación en el L.O.E.P.B.
  5. El importe de la tramitación de la camada se efectuara vía ingreso bancario, giro postal a la Tesorería de la U.C.E.P.B. en el momento de su tramitación.
  6. Los acuerdos entre el propietario del macho y el propietario de la hembra se establecen como un asunto entre particulares, que en modo alguno implicará intervención de la U.C.E.P.B. para resolver las posibles diferencias entre ambos.
  7. Antes de la monta, es responsabilidad de las dos partes implicadas en el cruce, acordar la compensación y comprobar que la documentación es correcta y esta al día para la inscripción y tramitación de la camada.

COMPENSACIONES DE SALTO

La UNION ha previsto esta compensación para motivar a los propietarios de las HEMBRAS a criar; puesto que es el propietario de la hembra el que carga con los mayores esfuerzos (desplazamientos, vacunas, mantenimiento de los cachorros, etc.).

La UNION recomienda que antes de la monta se llegue a un acuerdo ya sea por escrito o verbal, y si no se ha efectuado dicho acuerdo por el motivo que sea entonces regirán las normas siguientes:

El propietario del macho por la monta tiene las siguientes opciones, dependiendo del número de cachorros de la camada:

Nº de cachorros

Opción

Observaciones

1

130 € ó Perdiguero

El propietario de la hembra tendrá el derecho a quedarse con el Perdiguero y pagar la monta.

2

200 € ó Perdiguero

 
Más de 3

300 € ó Perdiguero

 

La UNION después de plantear varias opciones, cree que esta es la más adecuada de momento.

La U.C.E.P.B. no se hace responsable de los acuerdos aceptados entre las dos partes.